HOY 20 DE ABRIL DE 2023 ENTRA EN VIGOR EL NUEVO BAREMO DE DISCAPACIDAD

 

    Hoy hace seis meses se publicó en el BOE, el, RD 888/2022 de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, ocupando 401 páginas, cuya entrada en vigor se fijaba a los seis meses de su publicación, es decir, hoy.

    Desde ese momento todos los profesionales que nos dedicamos a esta especialidad tan trasversal hemos ido desmenuzando esas páginas haciendo una previa de los cambios que se van a operar en las nuevas baremaciones de discapacidad. Así que hoy, que entra en vigor, hago un resumen de lo más llamativo quedando a la espera de su aplicación efectiva para concretar su bondad y sus carencias y ver si se cumplen con los objetivos fijados en la norma.

En este resumen, que pretende hacer más comprensible su amplio contenido trataré los siguientes puntos:

  1. Objetivos
  2. Baremos para determinar el grado de discapacidad (4)
  3. Dictamen propuesta y plazo de resolución
  4. Revisión
  5. Breves conclusiones

Empezare por destacar los objetivos de esta nueva norma que sustituye a la que se estaba aplicando hasta ese momento:

  • Pretende dar uniformidad en todo el territorio español para el acceso en igualdad de condiciones a los beneficios y derechos que se otorguen 
  • Utilizará criterios técnicos unificados
  • Establece un trámite de urgencia
  • Garantiza que las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y los menores, tendrán derecho a ser informados, oídos y escuchados, ejerciendo estos menores sus derechos en igualdad de condiciones con los demás menores, recibiendo la asistencia apropiada con arreglo a su edad o discapacidad. 
  • Flexibilizará el proceso a través de la posibilidad de utilizar medios telemáticos:
    • Asegurando accesibilidad universal en el proceso de evaluación.
    • Permitiendo que la persona pueda ir acompañada de una persona de confianza
  • Permitirá hacer una valoración y calificación más certera de realidades que causan discapacidad como discapacidades psicosociales, el autismo o enfermedades raras.
Para determinar el grado de discapacidad se utilizará una nueva fórmula que contiene los cuatro baremos siguientes:

     1. Evaluación de funciones y estructuras corporales/ deficiencia global de la persona (BDGP)

    Se miden deficiencias de funciones fisiológicas y mentales, así como de órganos y partes del cuerpo (vista, oído, aparato respiratorio, digestivo, músculos, huesos, piel etc.)

      0 = insignificante

      1= leve

      2= moderado

      3= grave

      4= total

 2.2. Evaluación de las capacidades/limitaciones en la actividad (BLA)  

Se Se mide la capacidad para desenvolverse en las actividades más básicas de la vida diaria, “comparándola con la manera, extensión o intensidad que se espera que una persona sin esa condición de salud”

      Se valora es esfuerzo requerido para llevarlas a cabo

      Se valora posible grado de dolor

  La capacidad de autocuidado y movilidad constituyen dos baremos específicos a los que me referiré luego por separado (BLGTAA y BLAM)

      0 = no hay dificultad: 0 a 4% - ninguna o insignificante

      1 = dificultad leve: 5 a 24% - poca o escasa

      2 = Dificultad moderada: 25 a 49%  - media, regular

      3. Dificultad grave: 50 a 95% - mucho, extrema

      4. Dificultad completa: 96 a 100%  - total

3. Evaluación del Desempeño/Restricciones en la Participación (BRP-QD),

Se estudian las limitaciones de la persona en su entorno real y los posibles problemas para implicarse en situaciones vitales

Las conclusiones se extraen a partir de un cuestionario que realiza la propia persona según:

            0. No hay dificultad, o insignificante, inferior al 5%.

            1. Dificultad ligera, leve, poco…, entre 5 y 24%.

            2. Dificultad moderada, entre 25 y 49%.

            3. Dificultad grave, entre 50 y 95%.

            4. Dificultad total, completa…, mayor del 95%.

4. Evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA)

      Factores personales o externos

      Puede influir positiva o negativamente

            0. Ninguna, insignificante…no hay barrera

            1. Poca, escasa..........................barrera leve

            2. Media, regular.........barrera moderada

            3. Extrema..........................barrera grave

            4. Total..........................barrera completa

El último de estos baremos no siempre se aplica. Pero en caso de hacerlo, el porcentaje obtenido en la evaluación de las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación se podrá modificar con la suma de puntos por Factores Contextuales/Barreras Ambientales, siendo el máximo de 24 puntos.

Ahora haré referencia específica a los dos baremos que he comentado anteriormente que valoran la capacidad del autocuidado y la movilidad

La capacidad del autocuidado 

Se mide mediante el  Baremo BLGTAA y establece el nivel de dependencia de terceros y por tanto la limitación Grave y Total que pueda tener la persona en el dominio del autocuidado. 

Va enfocado a personas con un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 75% y por tanto con necesidad de ayuda a terceras personas en su vida cotidiana para realizar las actividades básicas.

A estas personas se les puede reconocer un grado de discapacidad ajustado GDA

            BLGTAA (25-39%) GDA del 75%

            BLGTAA (40-54%) GDA del 85%

            BLGTAA (55-74%) GDA del 95%

            BLGTAA (75%) GDA del 96%


 El Baremo BLAM para la movilidad reducida califica las limitaciones en las actividades de movilidad y se emplea para certificar la movilidad reducida

Cuando se asigne una limitación del 25% o más se determina que la persona tiene movilidad reducida y dificultades para utilizar transporte colectivo, Por tanto este apartado es también de vital importancia por las consecuencias que puede tener su valoración para acceder a ayudas y subsidios de movilidad y compensación por gastos de transporte.


DICTAMEN PROPUESTA Y PLAZO DE RESOLUCIÓN

El dictamen propuesta se llevará a cabo por el equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de cada comunidad autónoma, que deberá contener los siguientes puntos:

            a) El grado de discapacidad concedido.

            b) Las puntuaciones obtenidas en los distintos baremos.

            c) Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones, restricciones, etc.

            d) Si hay o no la necesidad del concurso -ayuda- de otra persona.

            e) La existencia de dificultades de movilidad para utilizar el transporte público.

  La resolución se dictará y comunicará en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de solicitud y se anexará el dictamen propuesta

 El 33% sigue siendo el porcentaje mínimo para determinar que una persona tiene discapacidad

La Administración competente emitirá una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que será válida en todo el territorio del Estado (se determinará formato común) en la que deberá constar:

    a) Datos identificativos

    b) Grado de discapacidad

    c) Período de vigencia

    d) Dificultades de movilidad en su caso

    e) Necesidad de tercera persona, en su caso

    f)  Medidas de seguridad y confidencialidad


Este RD contempla un procedimiento de urgencia para el reconocimiento de la discapacidad, en el cual los plazos se reducirán a la mitad, es decir 3 meses:

      Puede ser de oficio o a instancia de parte

      Cuando concurran razones de interés público que así lo aconsejen, entre otras las relacionadas con:

      la salud

      La violencia de género

      La merma en la esperanza de vida (p.ej. ELA)

      Otras de índole humanitaria


 REVISIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

    El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento y en todo caso en la fecha prevista en la resolución, aunque si se otorga como definitiva igualmente puede revisarse en determinadas circunstancias, por tanto y resumiendo:

A) Será revisable de oficio por las Administraciones competentes:

    1. En la fecha que figure en la resolución

  2. Cuando sean conocedoras de circunstancias que puedan dar lugar a su modificación

    3. Cuando se constate alguna omisión o inexactitud en las informaciones SW La personas usuarias

B) A instancia de las personas interesadas

    1. Cuando hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha de resolución

    2. Excepcionalmente en plazo inferior a los dos años cuando se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento del grado o error cuya corrección implique un cambio en el grado reconocido

    3. En la fecha que figure en la resolución aunque sea anterior a los dos años si la Administración no ha procedido a su revisión de oficio.

 

CONCLUSIONES PREVIAS A SU APLICACIÓN EFECTIVA

    Teniendo en cuenta que estamos a la espera de la aplicación práctica de todas las medidas contenidas en estas más de 400 páginas, la valoración en principio es positiva, ya que este nuevo baremo pretende valorar de forma más precisa y personalizada a cada persona atendiendo todas sus circunstancias y teniéndoles en cuenta.

    Otro punto positivo a tener en cuenta es la reducción de plazos de resolución de los expedientes y de la tramitación de urgencia do plazos aún más breves, concretamente la mitad, por motivos excepcionales.

    Otro punto positivo a destacar es el aumento de protagonismo que esta norma otorga a las personas con discapacidad y la incorporación, por ejemplo, del trastorno generalizado del desarrollo TEA

    Concluiré que con la aprobación de esta norma se cumple con las obligaciones de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, aprobada en 2001 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y conocida como CIF.

    En cualquier caso estaremos pendientes

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