LA SIRVIENTA ME HA DEMANDADO



Con esta frase inició su consulta un cliente que acudió al despacho. Sorprende un poco que a estas alturas todavía se utilice este tipo de lenguaje y más en boca de una persona no tan mayor, con formación y eso sí con un estatus social acomodado. 

Si esto sorprende, el resto de la conversación corroboró que no había sido un simple desliz, sino que es la consecuencia inimaginable, a su criterio, de una mujer desagradecida, que además de “ser ilegal", como si las personas lo fueran, él le dio techo y trabajo.

Ahora voy a describir el trabajo. Parece que esta trabajadora cuidaba de un familiar mayor desde hacía casi tres años, convivía con esa persona y trabajó todos y cada uno de los días desde su inicio, es decir, de lunes a domingo, sin fiestas ni vacaciones, conviviendo con una persona de un humor extravagante, llamémosle así como si fuera causa de su edad, aunque ignoro el motivo, y añadió, con toda la desfachatez del mundo, que las vacaciones, aunque las trabajó, se las pagaba aparte. Eso sí, no había actualizado el salario conforme al salario mínimo interprofesional en ningún momento, por tanto, su mensualidad era de 860€, pero dormía y comía en su casa.

Este caso no es único ni el peor ni el más duro con el que me he encontrado, que sin duda alguna fue en el servicio de orientación jurídica hace algunos años, cuando vino a consulta también, una mujer africana a la que había traído su hermana mayor, que trabajaba en una casa aquí, falseando su edad como si tuviera 18 años cuando en realidad tenía 14. En este caso no solo la introdujo en la casa de su empleador, sino que también en su cama, de tal manera, que había tenido dos hijos con él. 

Cuando vino a consulta, el señor había fallecido en estado de separación de su primera esposa, a la que se le reconoció la pensión de viudedad, dejándola a ella sin hogar, sin pensión y con dos hijos que ya eran mayores pero que todavía dependían de ella. Todo esto, aparte del trato despectivo y degradante a la que le sometía.

Historias como esta explican por qué intervenir jurídicamente en este sector no es una cuestión meramente formal, sino profundamente humana.

Estos dos casos y algún otro se me han venido a la cabeza hoy al ver el titular en un periódico nacional que decía así “Cómo hacer la evaluación de riesgos laborales para las empleadas de hogar, paso a paso”,  dedicando su artículo a exponer que dado que desde el viernes 14 de noviembre, los empleadores de un hogar familiar están obligados a tener evaluados los riesgos laborales de las personas trabajadoras en su domicilio, el Ministerio de Trabajo ha habilitado una web específica para completar esta nueva obligación de los empleadores de forma gratuita.

 


Hace un año, en octubre de 2024 ya hice un análisis previo de esta obligación tras la publicación del RD 893/2024 de 11 de septiembre. Se puede consultar aquí.

Desde el principio me planteaba en la práctica ciertas dificultades para cumplir con este requisito para muchas de las familias empleadoras que se iban a ver obligadas a recurrir a asesorías o despachos que se la gestionen. Yo avisaba de algunas dificultades, aunque el RD 893/2024 dibuja una obligación aparentemente sencilla: el empleador deberá entrar en una plataforma web del Ministerio, introducir unos datos básicos del domicilio y de las tareas y obtener la evaluación con unas indicaciones generales. En la práctica no es tan sencillo, al menos no para todo usuario del servicio. 

Tras analizar la implantación real de esta obligación un año después, y desde la experiencia diaria en este despacho situado en un humilde barrio de Madrid, Carabanchel, he de afirmar que la práctica dista mucho de lo que la norma anticipaba. La realidad es otra, y paso a exponerla de forma ordenada:

a) Brecha digital evidente

El perfil típico de empleador del hogar es:

personas mayores o/y dependientes

familias que ya tienen dificultades para gestionar altas, bajas y nóminas, y no digamos si hay que gestionar bajas por IT.

personas sin competencia digital suficiente. Para iniciar la evaluación, tienes que registrarte con firma o DNI digital, con clave y en cualquier caso facilitando un correo electrónico, que en muchos casos no se tiene. De hecho, se está normalizando el que usuarios saquen la firma electrónica y faciliten la clave de uso a familiares o gestores, con la implicación para otros supuestos que tiene esto. Dar tus claves de la firma es casi otorgar un poder a quien lo posee para casi todo, y esta es una realidad que no debemos obviar.

Para muchos, completar una evaluación técnica con indicaciones sobre productos químicos, cargas, riesgos ergonómicos, trabajadores sensibles o ventilación no es accesible en absoluto.


b) Contenido de la evaluación: no es una simple plantilla

Aunque la evaluación sea estandarizada:

exige describir tareas reales, una de las preguntas es “Se evita que, de forma habitual, haya puestos con excesiva carga de trabajo.”

identificar riesgos. En uno de los apartados sobre medidas preventivas para instalaciones y equipos de gas encontramos cuestiones como “Se vigile que las tuberías, gomas, conexiones y quemadores estén en buen estado.”

verificar condiciones de trabajo del hogar. Un ejemplo de este apartado es “Las puertas automáticas o de apertura vertical tienen dispositivos de seguridad para impedir su cierre o desplome.”

Incluso con la herramienta, el empleador debe entender lo que marca. Y muchas veces no lo hará. En los ejemplos anteriores hay que marcar si, no, no procede.

 

c) Dependencia estructural de asesores

En la práctica:

Altas, bajas, nóminas, variaciones y ahora prevención acaban subcontratándose.

El empleador doméstico no tiene estructura ni capacidad para gestionar obligaciones laborales completas.

Esto convierte una supuesta obligación gratuita y “sencilla” en un coste añadido.

Tras la premura, ahora sí, de su implantación efectiva el viernes 14 de noviembre como fecha límite, muchos de los hogares que emplean servicio doméstico desconocen esta obligación y los que las conocen se encuentran con dificultades para su implementación. En este punto me pregunto igualmente ¿Cuántas personas empleadas ha recibido formación e información? No es solo completar un formulario, la idea es transformar y mantener o mejorar la salud en este sector.

La idea del RD es buena, eso es innegable, pero las herramientas son insuficientes ampliando la brecha económica entre familias, ya que hay quien cuenta de antemano con profesionales de la abogacía para cualquier gestión que necesiten y por tanto dispondrán de su asesoramiento e infraestructura para cumplir con esta obligación.  

Por el contrario, otras familias dependen únicamente de ayuda familiar o institucional, contando con lo básico para poder ser atendida por empleados del hogar el tiempo indispensable o el que se puedan permitir. 

La posibilidad de cumplir con esta obligación está, por tanto, claramente descompensada.

Tampoco podemos obviar la brecha cultural y a veces lingüística de la persona empleada que en su mayoría son mujeres, migrantes, con barreras idiomáticas y en muchas circunstancias, como los casos con los que he comenzado este artículo, en situación irregular, a las cuales no se les respetan sus mínimos derechos y mucho menos se les forma o explica, teniendo además un miedo, compresible y a veces insuperable, a exigir nada por miedo a perder el único sustento de ella o su familia, en España o fuera de aquí.  Dentro de la herramienta facilitada, pregunta quien va a realizar la evaluación, si la persona empleadora o la empleada, que en muchos casos tiene todavía menos medios.

Todo ello, además, en un ámbito, el domicilio particular, donde la intervención de la Inspección de Trabajo es más compleja por la protección constitucional del domicilio.

Un año después, por lo menos en mi barrio, la evaluación de riesgos en el hogar familiar confirma lo que ya advertíamos: es un avance en el papel y una ilusión en la práctica, por lo menos actualmente.

La mayoría de las personas empleadoras no ha podido, ni sabría cómo, cumplirla; la mayoría de las personas trabajadoras no ha visto cambiar su realidad; y el hogar sigue siendo el último espacio donde la normativa laboral llega tarde, mal y con escasa eficacia real.

Pero cada vez que una trabajadora, como en el caso que inició esta historia, decide reclamar, el velo del “servicio” cae, y aparece lo que realmente es: trabajo, con derechos y obligaciones, exigibles ante la ley  también cuando se realiza de puertas adentro.





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