INCLUSIÓN Y JUSTICIA: LA FIGURA DE LA PERSONA FACILITADORA EN EL AMBITO LABORAL
INCLUSIÓN Y JUSTICIA: LA FIGURA DE LA PERSONA FACILITADORA EN EL AMBITO LABORAL



La
entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, marcó un hito en el
reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad (PCD) en el
ejercicio de su capacidad jurídica. Posteriormente, el pionero Decreto 52/2024,
de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, estableció el
servicio que regula la figura del personal experto facilitador para prestar
apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad
de Madrid, para garantizar que las PCD puedan acceder a la justicia en igualdad
de condiciones y sin barreras.
Sin embargo, el ámbito laboral
presenta retos específicos. Para las PCD, el trabajo no solo es una fuente de
ingresos, sino un medio para alcanzar una plena inclusión social. Tal como
señala Marian Ferrús, Doctora en Medicina y Catedrática de la Universidad
Politécnica de Valencia: “El trabajo es un elemento esencial para garantizar
la igualdad de oportunidades, el desarrollo personal y la participación plena
en la vida económica, cultural y social.”, sin embargo, las PCD siguen
siendo uno de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral y, por
ende, enfrentan importantes retos cuando se ven inmersas en conflictos
laborales.
La
figura de la persona facilitadora adquiere especial relevancia en la
jurisdicción social, donde las decisiones tienen un impacto directo en los
derechos laborales, y en muchas ocasiones en los derechos fundamentales, de las
personas.
Conforme
establece la exposición de motivos del RD 52/24 “El artículo 24 de la
Constitución Española establece como derecho fundamental de las personas, la
tutela judicial efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
El acceso a la justicia en condiciones de igualdad es, por tanto, un derecho
básico que debe garantizarse en una sociedad democrática, participativa e
igualitaria”.
Estos instrumentos facilitadores
buscan garantizar que las PCD puedan comprender, decidir y participar
plenamente en los procedimientos judiciales, con especial énfasis en el ámbito
laboral, por los motivos que expongo a continuación.
Parece obvio que, para lograr una
plena inclusión social y que una persona sea autónoma personal, económicamente
e incluso en cierta medida de forma funcional, es absolutamente necesario
trabajar.
Partiendo de esta premisa no me
cabe duda de que es en esta jurisdicción donde la PCD va a tener más margen de
decisión. Una vez se integra en el mundo del trabajo, y a estos efectos no voy
a distinguir entre mercado de trabajo ordinario o empleo protegido, la PCD puede
verse inmersa en conflictos de diferente índole que puede llevarla a un juzgado
de lo social, pasando previamente, en la mayor parte de los supuestos, por un
intento preceptivo de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y
conciliación administrativa, siendo aquí ya donde quizás reciba, por primera
vez, una oferta para terminar con el conflicto y tenga que tomar su primera
decisión al respecto, ponderando si concluir en ese acto el problema que le ha
llevado allí, a cambio, generalmente, de una cesión por su parte casi siempre
de índole económica, o por el contrario seguir con el procedimiento ante el
juzgado de lo social para que sea allí donde se determine la solución a la
cuestión. Si se toma esta segunda solución, antes del acto del juicio volverá a
pasar por un intento de conciliación previa a juico ante el/la LAJ, donde
nuevamente tendrá que decidir si llega a un acuerdo y no entra a juicio o si
dicho acuerdo no le satisface y prefiere que su conflicto se resuelva mediante
sentencia.
Ante esto, parece indiscutible la
importancia, relevancia y absoluta necesidad de la persona facilitadora en el
procedimiento laboral, acompañando a la PCD en un entorno hostil y desconocido,
donde:
- El
entorno es intimidante:
Salas llenas de personas desconocidas, muchos con vestimenta formal que
puede resultar extraña (togas, uniformes).
- Presión
temporal: Se
exige rapidez en la toma de decisiones, lo que puede generar estrés y
decisiones precipitadas y a la vez la espera para entrar a sala puede ser dilatada.
- Presencia
de la parte contraria:
La PCD debe enfrentarse cara a cara con la persona empleadora o compañeros/as
parte del conflicto, lo que puede aumentar la tensión emocional.
- Barreras
de comunicación:
Lenguaje jurídico complejo y poco accesible.
Estas circunstancias, entre otras,
pueden provocar que quizás le sea más apremiante salir cuanto antes de allí y
acabar con el conflicto, que defenderse ante la vulneración de un derecho
laboral, y en ocasiones, de un derecho fundamental ya que las PCD, como
colectivo especialmente vulnerable, enfrentan mayores tasas de discriminación,
acoso y vulneración de derechos fundamentales
En estos contextos, la persona
facilitadora cumple funciones cruciales:
- Apoyo en la comprensión del proceso: Explicando cómo va a ser la sala a la que va a entrar, donde se va a sentar, donde van a estar todas las partes. Explicándole que la persona facilitadora va a estar a su lado, traduciendo el lenguaje jurídico y las implicaciones de cada decisión a términos claros y comprensibles. Aquí puede ser conveniente que se empleen pictogramas sencillos para mejor comprensión del entorno.
- Acompañamiento
emocional:
Mitigando la ansiedad que genera enfrentarse a un entorno hostil, como una
sala de conciliación o un juicio. En este punto, es importante trasladar
al tribunal y las partes las posibles medidas que pueden tomarse y que
beneficiarían el procedimiento, por ejemplo, el que la conciliación
judicial o la espera a la entrada al juicio, se realice en una sala
aparte, sin tanta gente o ruido, o trocear las preguntas que le realicen
en partes más reducidas para hacérselas comprensibles.
- Facilitación
de la toma de decisiones:
Ayudando a la PCD entender para poder ponderar las ventajas y desventajas
de aceptar acuerdos o continuar con el proceso judicial, conforme a las explicaciones
de su letrado/a.
Para
concluir diré que la persona facilitadora no
solo simplifica los procesos jurídicos, sino que actúa como un apoyo emocional
clave, reduciendo la ansiedad de la PCD en entornos donde la premura, el
entorno y la formalidad pueden resultar abrumadores. No solo
actúa como traductor/a o acompañante, sino como un apoyo integral que garantiza
que la PCD pueda defender sus derechos con dignidad y eficacia, y en el ámbito
laboral es imprescindible para garantizar el acceso a la justicia y la
protección efectiva de los derechos. En un entorno hostil y desconocido, la
persona facilitadora actúa como un puente, entre la PCD y el sistema judicial,
asegurándose de que cada decisión sea informada, comprendida y tomada desde la
autonomía.
En definitiva, la persona facilitadora no
solo refuerza el derecho a la tutela judicial efectiva, sino que también
contribuye a una sociedad más inclusiva y justa, donde las PCD puedan ejercer
plenamente su capacidad jurídica y defender sus derechos en igualdad de
condiciones, donde la justicia no solo sea accesible, sino también comprensible
y humana.
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