INCLUSIÓN Y JUSTICIA: LA FIGURA DE LA PERSONA FACILITADORA EN EL AMBITO LABORAL

 

INCLUSIÓN Y JUSTICIA: LA FIGURA DE LA PERSONA FACILITADORA EN EL AMBITO LABORAL


 

 
                     
   

La entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, marcó un hito en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad (PCD) en el ejercicio de su capacidad jurídica. Posteriormente, el pionero Decreto 52/2024, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, estableció el servicio que regula la figura del personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid, para garantizar que las PCD puedan acceder a la justicia en igualdad de condiciones y sin barreras.

Sin embargo, el ámbito laboral presenta retos específicos. Para las PCD, el trabajo no solo es una fuente de ingresos, sino un medio para alcanzar una plena inclusión social. Tal como señala Marian Ferrús, Doctora en Medicina y Catedrática de la Universidad Politécnica de Valencia: “El trabajo es un elemento esencial para garantizar la igualdad de oportunidades, el desarrollo personal y la participación plena en la vida económica, cultural y social.”, sin embargo, las PCD siguen siendo uno de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral y, por ende, enfrentan importantes retos cuando se ven inmersas en conflictos laborales.

La figura de la persona facilitadora adquiere especial relevancia en la jurisdicción social, donde las decisiones tienen un impacto directo en los derechos laborales, y en muchas ocasiones en los derechos fundamentales, de las personas.

Conforme establece la exposición de motivos del RD 52/24 “El artículo 24 de la Constitución Española establece como derecho fundamental de las personas, la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. El acceso a la justicia en condiciones de igualdad es, por tanto, un derecho básico que debe garantizarse en una sociedad democrática, participativa e igualitaria”.

Estos instrumentos facilitadores buscan garantizar que las PCD puedan comprender, decidir y participar plenamente en los procedimientos judiciales, con especial énfasis en el ámbito laboral, por los motivos que expongo a continuación.

Parece obvio que, para lograr una plena inclusión social y que una persona sea autónoma personal, económicamente e incluso en cierta medida de forma funcional, es absolutamente necesario trabajar.

Partiendo de esta premisa no me cabe duda de que es en esta jurisdicción donde la PCD va a tener más margen de decisión. Una vez se integra en el mundo del trabajo, y a estos efectos no voy a distinguir entre mercado de trabajo ordinario o empleo protegido, la PCD puede verse inmersa en conflictos de diferente índole que puede llevarla a un juzgado de lo social, pasando previamente, en la mayor parte de los supuestos, por un intento preceptivo de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación administrativa, siendo aquí ya donde quizás reciba, por primera vez, una oferta para terminar con el conflicto y tenga que tomar su primera decisión al respecto, ponderando si concluir en ese acto el problema que le ha llevado allí, a cambio, generalmente, de una cesión por su parte casi siempre de índole económica, o por el contrario seguir con el procedimiento ante el juzgado de lo social para que sea allí donde se determine la solución a la cuestión. Si se toma esta segunda solución, antes del acto del juicio volverá a pasar por un intento de conciliación previa a juico ante el/la LAJ, donde nuevamente tendrá que decidir si llega a un acuerdo y no entra a juicio o si dicho acuerdo no le satisface y prefiere que su conflicto se resuelva mediante sentencia.

Ante esto, parece indiscutible la importancia, relevancia y absoluta necesidad de la persona facilitadora en el procedimiento laboral, acompañando a la PCD en un entorno hostil y desconocido, donde:

  • El entorno es intimidante: Salas llenas de personas desconocidas, muchos con vestimenta formal que puede resultar extraña (togas, uniformes).
  • Presión temporal: Se exige rapidez en la toma de decisiones, lo que puede generar estrés y decisiones precipitadas y a la vez la espera para entrar a sala puede ser dilatada.
  • Presencia de la parte contraria: La PCD debe enfrentarse cara a cara con la persona empleadora o compañeros/as parte del conflicto, lo que puede aumentar la tensión emocional.
  • Barreras de comunicación: Lenguaje jurídico complejo y poco accesible.

Estas circunstancias, entre otras, pueden provocar que quizás le sea más apremiante salir cuanto antes de allí y acabar con el conflicto, que defenderse ante la vulneración de un derecho laboral, y en ocasiones, de un derecho fundamental ya que las PCD, como colectivo especialmente vulnerable, enfrentan mayores tasas de discriminación, acoso y vulneración de derechos fundamentales

En estos contextos, la persona facilitadora cumple funciones cruciales:

  1. Apoyo en la comprensión del proceso: Explicando cómo va a ser la sala a la que va a entrar, donde se va a sentar, donde van a estar todas las partes. Explicándole que la persona facilitadora va a estar a su lado, traduciendo el lenguaje jurídico y las implicaciones de cada decisión a términos claros y comprensibles. Aquí puede ser conveniente que se empleen pictogramas sencillos para mejor comprensión del entorno.




  1. Acompañamiento emocional: Mitigando la ansiedad que genera enfrentarse a un entorno hostil, como una sala de conciliación o un juicio. En este punto, es importante trasladar al tribunal y las partes las posibles medidas que pueden tomarse y que beneficiarían el procedimiento, por ejemplo, el que la conciliación judicial o la espera a la entrada al juicio, se realice en una sala aparte, sin tanta gente o ruido, o trocear las preguntas que le realicen en partes más reducidas para hacérselas comprensibles.
  2. Facilitación de la toma de decisiones: Ayudando a la PCD entender para poder ponderar las ventajas y desventajas de aceptar acuerdos o continuar con el proceso judicial, conforme a las explicaciones de su letrado/a.

Para concluir diré que la persona facilitadora no solo simplifica los procesos jurídicos, sino que actúa como un apoyo emocional clave, reduciendo la ansiedad de la PCD en entornos donde la premura, el entorno y la formalidad pueden resultar abrumadores. No solo actúa como traductor/a o acompañante, sino como un apoyo integral que garantiza que la PCD pueda defender sus derechos con dignidad y eficacia, y en el ámbito laboral es imprescindible para garantizar el acceso a la justicia y la protección efectiva de los derechos. En un entorno hostil y desconocido, la persona facilitadora actúa como un puente, entre la PCD y el sistema judicial, asegurándose de que cada decisión sea informada, comprendida y tomada desde la autonomía.

En definitiva, la persona facilitadora no solo refuerza el derecho a la tutela judicial efectiva, sino que también contribuye a una sociedad más inclusiva y justa, donde las PCD puedan ejercer plenamente su capacidad jurídica y defender sus derechos en igualdad de condiciones, donde la justicia no solo sea accesible, sino también comprensible y humana.













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