Cambios en la protección laboral del
servicio doméstico
Hace meses ya
empezamos a hablar de una reforma que había anunciado la ministra Yolanda Diaz
augurando grandes cambios y una mayor protección para las personas trabajadoras
que presten servicios en el hogar familiar, en aquel momento se habían lanzado
unas breves notas con referencia al posible contenido de los cambios pronosticados.
La verdad es que entonces había muy poca información, pero un claro mensaje,
los tiros iban a ir por el tema de la prevención de riesgos y por tanto por la
protección de la salud en dicho entorno.
Pues bien, el
pasado 11 de septiembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 893/2024,
de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la
salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, y al leerlo más
detenidamente, a mí se me viene a la cabeza las enseñanzas de mi profesora de
baile, que a menudo nos dice “según mantengamos la postura y movamos los
brazos, puede parecer que estamos haciendo mucho más de lo que realmente
hacemos, puede parecer incluso que nos desplazamos con amplitud sin movernos
prácticamente del sitio”. Pues eso.
Antes de
adentrarnos en este análisis debemos tener presente en todo momento, el
peculiar entorno en el cual se prestan estos servicios, “el hogar”
En el texto
hay, lo que podríamos denominar, varios puntos clave, que se pueden resumir en
los que desglosaré a continuación, dando por sentado previamente, que las
personas trabajadoras que prestan servicios en este ámbito tienen el mismo
derecho a una eficaz protección de su salud y seguridad que el resto de los
trabajadores por cuenta ajena, pero que el entorno en el que prestan servicios y
las personas empleadoras, poseen características relevantes que marcan una inevitable
diferencia.
Primero, respecto
a la evaluación de riesgos laborales, este RD, obliga a la persona
empleadora a realizar una evaluación inicial de riesgos para proteger la
seguridad y salud de las personas trabajadoras de su hogar[1].
Además, deberá proporcionar equipos de protección cuando sea necesario y
facilitar su participación en temas relacionados con su seguridad y salud.
La Ley
31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción inicial en 1995 excluía
expresamente, en su art. 3 apartado 4, su aplicación a la relación laboral de
carácter especial del servicio del hogar familiar; fue con una reforma de 2022[2] que este apartado fue
suprimido y, por tanto, esta obligación, desde ese momento, también lo era para
este colectivo, aunque también es cierto que no era algo que se
les viniese exigiendo de hecho.
En este punto
hay que aclarar, que tras la publicación de este nuevo RD, y a día de hoy,
tampoco va a ser exigible; en realidad, muchas de las obligaciones recogidas en
él, no lo serán hasta seis meses después de que el Instituto Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) elabore y ponga a disposición de todas
las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y
economía social una herramienta gratuita que facilite el cumplimiento de estas
y otras obligaciones, para lo que dispone de 10 meses desde la publicación de
la norma, es decir, si agotamos plazos hasta el 11 de enero de 2026.
En segundo lugar,
me referiré a la formación, información y participación: Las personas trabajadoras
tienen derecho a recibir formación en prevención de riesgos laborales en
el momento de su contratación, a través de una plataforma específica que estará
disponible para este fin, y a ser informadas sobre los riesgos para la
seguridad y salud del trabajo que desempeñen, así como de las medidas de
protección y prevención aplicables a los riesgos. Esta formación será única,
aunque presten servicios en varios domicilios, pudiendo recibir formación
complementaria si en alguno de ellos existen riesgos excepcionales. Esta
formación ha de impartirse dentro de la jornada laboral, y si se hiciera fuera
de ella deberá compensarse con descanso.
En tercer lugar,
hablaré de la Vigilancia de la salud: Las personas trabajadoras tienen
derecho a la vigilancia médica periódica (al menos cada tres años),
respetando siempre su privacidad. Por tanto, aunque sea responsabilidad de la
empleadora, este reconocimiento médico específico, será voluntario por parte de
la persona trabajadora. Estos reconocimientos serán gratuitos y realizados por
el Sistema Nacional de Salud.
En este
sentido, y dado que el coste no corre a cargo de la persona empleadora, no
debería ofrecer problema alguno su cumplimiento, otra cosa es la
responsabilidad de la empleadora si no se cumple y si no tiene justificante de
la voluntad de no someterse a dicho reconocimiento de la empleada, por tanto,
aún sin coste económico se obliga a la parte empleadora a estar pendiente de
justificar que se ha sometido a los reconocimientos o su voluntad de no
hacerlo.
Por último,
pero no menos importante, se regula la Protección frente a la violencia y el
acoso: Se refuerza la protección frente a la violencia, el acoso sexual y
por motivos de raza, sexo, identidad u orientación sexual en el ámbito del
hogar familiar. En el plazo máximo de un año de la publicación de este RD, el
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un protocolo de
actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar
familiar, que deberá incorporarse a la información facilitada a la persona
trabajadora y comentada anteriormente, además de estar publicada en la web del
Ministerio y a disposición de las partes en las sedes de las Inspecciones
provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
En este punto
quedo expectante, porque la verdad, los que trabajamos en el ámbito laboral
conocemos situaciones que ocurren dentro de los hogares que erizan el vello a
cualquiera. Pero ese es un tema a tratar en otro momento.
Tanto las
obligaciones de formación, como los reconocimientos médicos dependerán del
desarrollo de las previsiones normativas correspondientes.
Otra exclusión
relevante es que no les será de aplicación a las personas incluidas en este
régimen el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de
trabajo o enfermedad profesional del art. 164 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, RDL 8/2015 de 30 de octubre.
CONCLUSIONES:
En cualquier caso, y
aunque se pongan a disposición de las personas empleadoras las herramientas
prometidas, hay hogares, que por las características de sus miembros van a
tener que subcontratar el servicio. Ya hoy en día, cuando recurren a los
despachos y asesorías, no es solo para obtener información, sino para contratar
todos los trámites, es decir, dar de alta el código de cotización de la persona
empleadora, dar de alta y baja al personal empleado, confeccionar nóminas
mensuales, etc. Por tanto, aunque se ponga a disposición de este colectivo las
herramientas prometidas, el porcentaje de familias que las utilizarán y
cumplirán todos los requisitos de forma autónoma son mínimos, la mayoría tendrá
que contratarlo, y este gasto, por pequeño que sea, será un gasto adicional a
los mencionados anteriormente.
He visto que hay Mutuas
de AT que ponen a disposición esta formación de forma audiovisual, lo que sin
duda facilitará la tarea en muchos casos, pero no debemos olvidar, que frecuentemente
estos servicios se prestan a personas mayores o dependientes y al otro lado
encontramos un empleo claramente feminizado y prestado en su mayoría por migrantes,
no siempre con los permisos en regla, lo que agrava y desampara las situaciones
de necesidad de las personas trabajadoras.
Desde luego, entiendo que
no vamos a notar cambios a corto plazo, que muchas de las medidas reguladas
ahora ya eran obligatorias antes y que, dejando la obligación de su aplicación
a la puesta a disposición de una herramienta futura y por ahora incierta, todo
parece un gran avance pero en el fondo nos hemos movido poco del sitio.
Octubre 2024
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